Lo que menos esperaba el Tribunal Supremo, después de la deshonrosa batalla dada para salvar los intereses de la banca frente a los consumidores españoles, es que muchos jueces “de a pie” no siguieran sus instrucciones e hicieran caso a las resoluciones del TJUE en relación a la cláusula IRPH.
Pero eso es lo que está sucediendo en muchos juzgados de Primera Instancia y en alguna Audiencia provincial. Los jueces están fallando mayoritariamente a favor de los afectados y anulando la cláusula IRPH, aunque a los bancos les queda el derecho al recurso que seguro ejercerán. Al fin y al cabo, sus amplios bufetes de abogados en nómina están para eso, para seguir su estrategia ya marcada, enfangando la justicia y causando gastos y demoras a los afectados.
La Audiencia Provincial de Valencia fue la primera, tras el auto del TJUE del pasado 16 de noviembre, en dar la razón al consumidor y anular el IRPH de una hipoteca por no superar el control de transparencia. Y lo hizo siguiendo la resolución del Tribunal de Luxemburgo, que dejó al juez nacional la potestad de examinar las condiciones en que se incluyó el IRPH en el contrato hipotecario por si se imponía en una situación de desequilibrio entre las partes y era por lo tanto abusivo.
El fallo de la primera instancia en Valencia fue ratificado en un auto del pasado 27 de diciembre indicando que la entidad ejecutante, Cajamar, no consiguió acreditar que se facilitara información alguna a los ejecutados. De esta manera no tuvieron conocimiento de la trascendencia que suponía la aplicación de este índice en el contrato hipotecario y de su coste económico, razón suficiente para que no superara el control de transparencia y fuera declarada nula por abusiva.
Esta resolución en Valencia supone un importante hito en la batalla judicial de los afectados e inclina la balanza a su favor, marcando una tendencia en pro de la eliminación del índice, y dejando la elección en manos del consumidor, que podrá analizar en cada caso concreto qué opción le favorece.
El IRPH es un índice oficial, reconocido por el Banco de España, lo que es la base de mucha de la argumentación bancaria sobre su legalidad y para cuyo cálculo se hace una media de todos los intereses a los que los bancos colocan sus hipotecas. Dicho así, parece que puede ser aceptable para un consumidor; el problema son los manejos que hacen los bancos para elevar ese interés muy por encima del Euríbor, por poner un ejemplo. Entre otras añagazas, incluyen los gastos hipotecarios en esta valoración y contabilizan los créditos por cada banco, sin tener en cuenta la cantidad de créditos concedidos. De esta manera un solo crédito al 8% entra a contabilizarse en el cálculo como otro al 5%, con una media del 6,5% aunque de este segundo haya 100.000 operaciones. ¡Y van y dicen que no se puede manipular!
Además de la Audiencia de Valencia, en Pamplona, el Juzgado de Primera Instancia nº7 dictó tres sentencias entre los días 9 y 13 de diciembre declarando la nulidad de la cláusula IRPH por considerarla abusiva. La particularidad es que en dos de ellas permite al consumidor afectado que elija entre la nulidad de todo contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor.
En el primer caso se analizaba la validez de cuatro de las cláusulas establecidas en la escritura de préstamo hipotecario de Caja Rural de Navarra. En concreto la cláusula IRPH, suelo, comisión de apertura y reparto de gastos. El juez dictaminó que la entidad no había acreditado que informara a su cliente de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo y por lo tanto no actuó de forma transparente siendo la cláusula abusiva y nula. En la sentencia el juez indica que la referencia aplicable al contrato, desde el momento en que quedó sujeto a interés variable hasta su cancelación, sea el Euríbor a un año sin diferencial. Porque, argumenta, esta hubiera sido la opción elegida por el demandante de haber conocido la evolución del IRPH.
En el segundo caso y teniendo como parte demandada a La Caixa, el demandante solicita que se declaren nulas dos de las condiciones generales del contrato hipotecario; en concreto la cláusula que establece al IRPH como índice de referencia y la que impone unos intereses de demora del 20,5%.
El juez vuelve a considerar que la cláusula IRPH impuesta no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad y es por lo tanto nula y concede a los demandantes su petición para que puedan optar entre la nulidad de todo el contrato, devolviendo La Caixa todos los intereses percibidos y los consumidores deberán reintegrar la parte del capital prestado pendiente de devolver. En uno y otro caso con los intereses pertinentes al precio oficial del dinero. Y la segunda opción, que es la subsistencia e integración del contrato sustituyendo el IRPH por el Euríbor más el mismo diferencial que tenía el contrato. Abonando La Caixa todo lo cobrado de más con sus intereses.
Llega el tercer procedimiento con Bankia como entidad demandada y también con dos cláusulas que la demandante pide sean consideradas nulas: el índice IRPH y la de vencimiento anticipado. El juez vuelve a considerar que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia ni de abusividad y es por lo tanto nula. De nuevo deja al demandante la opción de elegir entre la nulidad de todo el contrato hipotecario o la subsistencia e integración del euríbor en el mismo.
En estos momentos y según distintas fuentes, existen entre 800.000 y 1.100.000 hipotecas referenciadas al IRPH que comprobaron como cuando el Euríbor comenzó a bajar en el pasado 2013, sus hipotecas no variaban la cuota, pagando entre 200 y 300 euros de más al mes que las referenciadas al Euríbor. Y es que en todo momento se ha mantenido una diferencia de al menos 2% entre un índice y el otro.
Otra reciente sentencia que está causando mucho interés es la del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña del pasado 30 de diciembre, con UCI como parte demandada por la aplicación de la cláusula IRPH en un crédito hipotecario solicitado en 2006. La abogada representante de los demandantes, fue Maite Ortiz, de Abogados Res. Y es José María Erauskin, compañero de bufete, quien explica que en este caso, en lugar de solicitar la eliminación de la cláusula por abusiva, se hace por incumplir la normativa vigente en el momento de la firma de la hipoteca.
Y es que la Ley de Condiciones Generales de Contratación señala en su artículo 8-1 que son nulas las condiciones generales contrarias a normas de nuestro ordenamiento y el artículo 8-2 dice que son nulas las condiciones generales abusivas. “Y hasta ahora, subraya Erauskin, todos los procedimientos han buscado que se declare nula la cláusula del IRPH en base al punto 8-2, por ser abusiva”, lo que implica tener que demostrar la falta de trasparencia, entre otras condiciones. “Sin embargo, continúa el letrado irundarra, si vamos por el primer artículo, el 8-1, sería nula directamente por no cumplir normas de nuestro ordenamiento”.
Y es que cuando el demandante firmó el contrato hipotecario, en el año 2006, estaba vigente la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 “sobre transparencia en la contratación bancaria”, que exigía entregar al cliente un folleto en el que apareciera “la evolución del índice IRPH de los dos años anteriores a la contratación; que se entregara la famosa oferta vinculante con diez días de antelación para que pudiera aclarar dudas, para poner consultarlo con otros, etcétera; y también que el contrato recogiera la definición del IRPH Cajas completa”.
En este caso no se cumplieron al menos dos de estas tres condiciones. No hubo folletos –el banco aseguró que contaba con esa información en su página web, lo que no solo no era aunque, suficiente, sino que tampoco se incluía la evolución de los dos años previos–; y la oferta vinculante se presentó un viernes, con firma el lunes –y, por tanto, sin tiempo alguno de consulta, dado que los notarios no trabajan los fines de semana–. Son estas particulares condiciones las que han posibilitado poder tomar el camino más directo.
Por todo ello, comprobando que no se ha cumplido la normativa en base al artículo 8-1 y no en referencia a la abusividad de la cláusula, el juez declara su nulidad. Claro está que a la entidad bancaria le queda la posibilidad del recurso que casi con toda seguridad hará en los plazos previstos.
Este es el problema subyacente en los juicios con sentencias favorables al demandante que se va a producir tras los próximos juicios que se celebren, que las entidades bancarias, bien dotadas de recursos, abogados y tiempo, recurrirán todos los fallos contrarios. Y lo harán aprovechando una particular situación jurídica en que nos encontramos tras el auto del TJUE del pasado noviembre, en el que dio las pautas jurídicas para que resuelvan los jueces españoles, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo.
Y sería una auténtica sorpresa que este caducado Supremo de Lesmes modifique sus criterios, siempre favorables a la banca, por algo que legisle el TJUE, ese oscuro intruso que dificulta su trabajo contra los consumidores.
Y aunque la mayor parte de los últimos fallos demuestran que la imposición del IRPH no se explicó de forma suficiente a los usuarios, acreditándose que no existió -porque los consumidores no son tontos- una explicación comprensible sobre las consecuencias de tener un índice IRPH o el Euríbor en el contrato, la banca recurrirá buscando sentencias definitivas con el amparo del Supremo.
Y es que el problema de la Justicia en España no son ya los juzgados de base, sino unos organismos para los que el tiempo no pasa, unas Audiencias meras correas de trasmisión de los designios del Supremo -parece que hablamos de Dios- y unos altos organismos que continúan adorando el poder del dinero y esa magia tan especial que tienen los bancos.
Por Eduardo Lizarraga